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LEY 1164 DE 2007
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
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LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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DECRETO NUMERO 3518 DE 2006
Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.
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ACUERDO NUMERO 336 DE 2006
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se actualiza parcialmente el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, se incluyen otras prestaciones en los Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, se modifica el valor de la UPC para el 2006 y se dictan otras disposiciones.
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CLASIFICACION UNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD CUPS
La CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (C.U.P.S.) corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se realizan en Colombia, identificados por un código y descritos por una nomenclatura validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice así como del ámbito de realización de los mismos
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BOGOTA
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MANUAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS PARA ANALISIS MICROBIOLOGICO
Por medio del cual se unifican criterios en torno a la preparación de una muestra microbiológica, describiendo el equipamiento necesario para su obtención, los cuidados y las recomendaciones especiales que se deben seguir en una técnica adecuada de recolección y proceso de transporte, para garantizar la viabilidad del espécimen.
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Acuerdo 8 de 2009 actualiza el listado de medicamentos
incluidos en el POS
La Comisión de Regulación en Salud CRES publicó el Acuerdo 08 de 2009 "Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado". El Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 2010 y -dice la ACHC- deroga los Acuerdos 008, 226, 228, 236, 263, 282, 259, 302, 306, 313, 336, 350, 356, 368 y 380 expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y sustituye en su integridad el Acuerdo 003 de 2009 expedido por la CRES.
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Es importante resaltar algunos puntos:
- El VIH se mantiene como enfermedad de alto costo.
- Se incluye dentro del POS los procedimientos (legrado y curetaje uterino) que lleven a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos que la ley acepta (cuando la continuidad del embarazo pone en peligro la vida de la madre, en casos de grave malformación del feto; y cuando el embarazo es fruto de acceso carnal, acto sexual no consentido, inseminación no consentida o incesto).
- Para los pacientes con VIH se incluyen “Todos los estudios necesarios para el diagnóstico inicial del caso confirmado, así como los de complementación diagnóstica y de control”.
- Están contemplados los antorretrovirales e inhibidores de proteasa que se incluyan en la lista de medicamentos POS. En la actualización de dicha lista no se incluyó la presentación de 300 mg de atazanavir (la presentación de 150mg salió del mercado), así como tampoco hay inclusión de nuevos antirretrovirales.
- Las formas orales de la claritromicina y la clindamicina continúan siendo no-POS, sólo están incluidas las formas inyectables para uso intravenoso. No hay inclusiones nuevas de anti-microbianos en el listado general de medicamentos.
Acuerdo 008 de diciembre 29 de 2009: http://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/Deposito_legal/CRES_Acuerdo008_29dic09.pdf
Listado de medicamentos POS anexo 1: http://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/Deposito_legal/CRES_Acuerdo008_Anexo1.pdf
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Adición de sanciones para profesionales de Salud a la Ley General de Salud:
Decreto 131, Artículo 31: Por el cual se adicionan sanciones al profesional médico u odontólogo. Amplia las sanciones establecidas en la Ley 23 de 1981, y en el artículo 79 de la Ley 35 de 1989.
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Sanciones pecuniarias: cuando el profesional se aparte sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar adoptado por su respectiva profesión y con ello ocasione un dañó económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta falta ocasiona un multa de 10 a 50 SMMLV.
Los recursos recaudados por efecto de estas sanciones serán destinados al Fondo de Capacitación de los Profesionales de Salud. Este Fondo será manejado por el ICETEX y su objeto es financiar la actualización de los profesionales médicos y odontólogos en los estándares adoptados por el Sistema Técnico Científico en Salud y cambios en el Plan Obligatorio de Salud.
Decreto 131, Articulo 48. Ajuste de riesgo de la UPC. En la actualidad la UPC se ajusta por variables como edad, sexo y localización geográfica del paciente, este artículo incluye otras variables del gasto en salud, tales como, el estado de salud del afiliado.
Esto lleva a que se establezca un monto diferente para la UPC de los afiliados con mayor riesgo de enfermar, aquellos que padezcan enfermedad de alto costo, dado que estos se desvían del promedio de gasto del sistema. Se deberá diseñar una metodología para fijar este valor, que deberá entregársele a la EPS para asegurar el equilibrio del financiamiento de dicha patología por los tiempos estrictamente necesarios. Estos dineros se le cobrarán al FOSIGA.
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